¿Qué es la ley de la segunda oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Reducción de la Carga Financiera y Otras Medidas de Orden Social), es la Ley que permite a las personas físicas cancelar todas sus deudas si se cumplen los requisitos exigidos por la misma. Por ello, es sumamente importante un estudio previo de cada caso para comprobar la viabilidad de la cancelación.
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Requisitos para beneficiarse de la Ley Segunda Oportunidad:

1. Ser persona física:

2. Ser deudor de buena fe:

3. Tener deudas con más de un acreedor

4. Demostrar insolvencia:

5. No tener antecedentes penales por delitos económicos:
- El hurto y robo, con o sin violencia.
- La extorsión, con ánimo de lucro, usando la fuerza y/o intimidación.
- La usurpación de derechos reales, es decir, haber sido condenado por un delito de ocupación de vivienda.
- La estafa con ánimo de lucro.
- El fraude a la Hacienda Pública.
- El fraude a la Seguridad Social.
- Delitos en contra de la propiedad intelectual.
- El blanqueo de capitales, que va desde la falsificación de documentos a la rendición de cuentas fraudulentas, así como la malversación.


6. Colaborar con el Juez que conozca del asunto aportando toda la documentación solicitada, actualizarla si se requiere y colaborar con el administrador concursal si interviene en el proceso (solo intervienen si hay oposición a nuestra solicitud y el 95% de las veces ningún acreedor se opone).


Deudas no exonerables:
Deudas con la Administración Pública: las deudas públicas con Hacienda y la Seguridad Social se pueden exonerar hasta un límite de 10.000€. En concreto, puede cancelarse 10.000€ de cada una de las Administraciones Públicas, siendo que, para el caso de superar dicho límite, solicitamos la cancelación de todas las deudas, incluidas las públicas hasta un límite de 10.000€ con una propuesta de plan de pagos a 60 meses (5 años) para la deuda publica que supere el límite.
Ejemplo ilustrativo 🡪 Deuda mantenida con 4 acreedores:
Crédito de 15.000 euros.
- Préstamo de 20.000 euros.
- Deuda por impago alquiler de 5.000 euros.
- Deuda con Hacienda de 15.000 euros.
En este caso cancelaríamos 50.000 euros, quedando pendientes 5.000 euros no exonerables de Hacienda a pagar en 60 meses (5.000 / 60 = 83,33 euros mensuales).
Escríbenos y te informaremos sin ningún compromiso:
¿Por qué es una buena opción acogerse a esta ley?
