¿Qué es la ley de la segunda oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Reducción de la Carga Financiera y Otras Medidas de Orden Social), es la Ley que permite a las personas físicas cancelar todas sus deudas si se cumplen los requisitos exigidos por la misma. Por ello, es sumamente importante un estudio previo de cada caso para comprobar la viabilidad de la cancelación.

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Requisitos para beneficiarse de la Ley Segunda Oportunidad:

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1. Ser persona física:
Pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad las personas físicas, incluidos autónomos. Quedan excluidas las empresas, las cuales pueden acogerse a la cancelación de las deudas mediante concurso de acreedores, que es, a la práctica, la Segunda Oportunidad para empresas.
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2. Ser deudor de buena fe:
El deudor debe demostrar que ha actuado de buena fe, es decir, que no ha contraído las deudas con evidente mala fe con la intención de cancelar las mismas mediante la Segunda Oportunidad, o lo que es lo mismo, demostrar que no ha contratado créditos/préstamos para defraudar a los acreedores.
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3. Tener deudas con más de un acreedor
3. Tener deudas con más de un acreedor, pues para que se acoja nuestra solicitud se deberá tener deudas con al menos 2 acreedores.
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4. Demostrar insolvencia:
Para beneficiarse de la cancelación de las deudas es imprescindible acreditar que no se puede hacer frente (actual o inminentemente) a las deudas contraídas, por ello, el deudor no debe ostentar titularidad alguna sobre bienes inmuebles, solamente puede ser titular de un vehículo. De lo contrario, podríamos exonerar las deudas previa subasta de los bienes.
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5. No tener antecedentes penales por delitos económicos:
Es fundamental, en conexión con el requisito 3 relativo a la buena fe, no haber sido condenado por delitos socioeconómicos con pena de superior a 3 años. Los delitos socioeconómicos son los siguientes:
  • El hurto y robo, con o sin violencia.
  • La extorsión, con ánimo de lucro, usando la fuerza y/o intimidación.
  • La usurpación de derechos reales, es decir, haber sido condenado por un delito de ocupación de vivienda.
  • La estafa con ánimo de lucro.
  • El fraude a la Hacienda Pública.
  • El fraude a la Seguridad Social.
  • Delitos en contra de la propiedad intelectual.
  • El blanqueo de capitales, que va desde la falsificación de documentos a la rendición de cuentas fraudulentas, así como la malversación.
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6. Colaborar con el Juez que conozca del asunto aportando toda la documentación solicitada, actualizarla si se requiere y colaborar con el administrador concursal si interviene en el proceso (solo intervienen si hay oposición a nuestra solicitud y el 95% de las veces ningún acreedor se opone).
Para beneficiarse de la cancelación de las deudas es imprescindible acreditar que no se puede hacer frente (actual o inminentemente) a las deudas contraídas, por ello, el deudor no debe ostentar titularidad alguna sobre bienes inmuebles, solamente puede ser titular de un vehículo. De lo contrario, podríamos exonerar las deudas previa subasta de los bienes.

Deudas no exonerables:

Deudas con la Administración Pública: las deudas públicas con Hacienda y la Seguridad Social se pueden exonerar hasta un límite de 10.000€. En concreto, puede cancelarse 10.000€ de cada una de las Administraciones Públicas, siendo que, para el caso de superar dicho límite, solicitamos la cancelación de todas las deudas, incluidas las públicas hasta un límite de 10.000€ con una propuesta de plan de pagos a 60 meses (5 años) para la deuda publica que supere el límite.

Ejemplo ilustrativo 🡪 Deuda mantenida con 4 acreedores:

 Crédito de 15.000 euros.

  • Préstamo de 20.000 euros.
  • Deuda por impago alquiler de 5.000 euros.
  • Deuda con Hacienda de 15.000 euros.

En este caso cancelaríamos 50.000 euros, quedando pendientes 5.000 euros no exonerables de Hacienda a pagar en 60 meses (5.000 / 60 = 83,33 euros mensuales).

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LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD

¿Por qué es una buena opción acogerse a esta ley?

1. LIBERTAD FINANCIERA
La principal ventaja, como su propio nombre indica, es gozar de una segunda oportunidad, volver a empezar una nueva vida sin deudas, consiguiendo, tras la cancelación, salir de los dichosos ficheros de morosidad que tanto limitan la economía de la unidad familiar.
2. PROCESO RAPIDO Y SENCILLO
Desde la última reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad ya no es necesario pasar por una mediación extrajudicial ni por un acuerdo judicial de pagos, lo que facilita y aligera el proceso, consiguiendo la cancelación total en unos 6 meses de media.
3. PROTECCION DEL DEUDOR
Desde la declaración de concurso (aproximadamente al mes de presentar la solicitud) se suspende cualquier procedimiento judicial de reclamación de cantidades frente al deudor y cualquier embargo.
4. SOLUCION PERFECTA PARA AUTONOMOS
Es muy habitual que el autónomo se vea atrapado en interminables deudas originadas por créditos y prestamos personales utilizados para la pequeña empresa, por ello, la segunda oportunidad es perfecta para librar a ese pequeño empresario de las deudas inasumibles que no hacen más que aumentar que surgen de su actividad profesional.
5. MEJORÍA EN LA CALIDAD DE VIDA
Las deudas generan un alto nivel de ansiedad y estrés, más aún cuando los acreedores exigen el pago de estas a diario. Con la segunda oportunidad, ya desde la primera reunión mantenida en nuestro despacho, la gente experimenta una mejoría en su salud emocional y mental.
6. POSIBILIDAD DE SOLICITAR NUEVAMENTE FINANCIACION
Tras la cancelación definitiva y la supresión de los datos de los ficheros de solvencia, el cliente podrá volver a obtener financiación (préstamos y tarjetas de crédito), entre otros, para la compra de un vehículo y/o de una vivienda.
7. DESAPARECER DE LOS LISTADOS DE MOROSIDAD
Como hemos comentado, al cancelarse la deuda los acreedores tienen la obligación de solicitar la eliminación de sus datos de los ficheros de insolvencia, de lo contrario se estudia la posibilidad de demandar al acreedor por vulneración del derecho al honor, obteniéndose judicialmente de media 3.000 euros de indemnización.