FAQs

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
Se trata de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Reducción de la Carga Financiera y Otras Medidas de Orden Social, más conocida como Ley de la Segunda Oportunidad, según la cual, bajo los requisitos establecidos en esta, es posible cancelar la totalidad de las deudas, con el único límite (20.000 euros entre Hacienda y Seguridad Social) de las deudas públicas.
¿Quién puede beneficiarse de la Ley de la Segunda Oportunidad?
Pueden beneficiarse todas las personas físicas, incluidos autónomos, que sean incapaces de asumir la deuda que ostentan.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a esta ley?

  1. Ser persona física.

  2. Ser deudor de buena fe.

  3. Tener deudas con más de un acreedor.

  4. Demostrar insolvencia, actual o inminente. Para ello es importante no inmueble en propiedad.

  5. No tener antecedentes penales por delitos económicos.

  6. Colaborar con el Juzgado que conozca de la solicitud.

¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad?
Las deudas privadas, ya sea con bancos, empresas de crédito, empresas de suministro eléctrico e incluso deudas con particulares (ejemplo: deuda por impago alquiler).

Las únicas deudas no exonerables son las públicas que excedan de 10.000 euros, siendo que se puede cancelar hasta 10.000 euros por deudas contraídas con Hacienda y 10.000 euros por deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social. Toda la deuda publica que exceda de dichas cantidades serán pagadas mensualmente con un plan de pagos a 60 meses.
¿Es necesario tener un abogado para tramitar la Ley de la Segunda Oportunidad?
Sí, es imprescindible presentar la solicitud de cancelación mediante abogado y procurador.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso de cancelación de deudas?
Es un proceso muy rápido, pero dependerá de cada caso concreto y si interviene administrador concursal o no, si no existen deudas públicas, lo normal es que no exista oposición de ningún acreedor, cancelándose la deuda en unos 6 meses aproximadamente.


Si interviene administrador concursal y existe liquidación de bienes del deudor, puede llegar a demorar 1 año aproximadamente.
¿Cuáles son los beneficios de acogerse a esta ley?

  1. Volver a gozar de LIBERTAD FINANCIERA.

  2. La cancelación de la deuda mediante la Ley de la Segunda Oportunidad es un PROCESO RÁPIDO Y SENCILLO.

  3. Desde la declaración de concurso mediante el primer AUTO judicial, existe PROTECCIÓN DEL DEUDOR, pues se suspende cualquier embargo.

  4. Es una SOLUCIÓN PERFECTA PARA AUTÓNOMOS que se han visto endeudados al solicitar financiación personal para invertir en el pequeño comercio.

  5. La cancelación de las deudas mediante este procedimiento MEJORA LA CALIDAD DE VIDA al librarte del estrés y la angustia producida por el endeudamiento.

  6. Desde que se hace oficial la cancelación mediante el último AUTO judicial, el cliente tiene la POSIBILIDAD DE SOLICITAR NUEVAMENTE FINANCIACION.

  7. Semanas después de la cancelación definitiva de las deudas, los datos del cliente DESAPARECEN DE LOS LISTADOS DE MOROSIDAD

¿Es posible acogerse a esta ley si soy autónomo?
Sí, esta Ley está pensada para liberar de deudas imposibles de asumir por personas físicas, incluyendo el pequeño comercio dirigido por autónomos.
¿Afecta la Ley de la Segunda Oportunidad a mi historial crediticio?
Sí, pero para bien, pues elimina los datos de los ficheros de morosidad, permitiéndote ser beneficiario de nueva financiación, por tanto, tu historial crediticio queda totalmente limpio.
¿Cuáles son los costos asociados al proceso?
El coste del procedimiento se ajusta a la cuantía a cancelar; cuanta más deuda cancelemos, mayor será el presupuesto, si bien nos ceñimos al baremo según cuantía del Colegio de Abogados de Baleares (ICAIB).


Los costes son los siguientes:

  • Honorarios de abogado (según baremo del ICAIB y cantidad).

  • Honorarios de procurador rondan los 150 – 200 euros.

  • Honorarios de administrador concursal Solamente para el caso de que intervenga administrador concursal al existir bienes que liquidar, normalmente no interviene.

¿La cancelación de deudas es total o parcial?
Si solo hay deuda privada, es decir, deudas mantenidas con bancos, entidades de crédito, empresas de suministros eléctricos, deudas entre particulares, etc. y no se es titular de bienes inmuebles, la cancelación es TOTAL.

Si hay deuda pública solo se cancelan hasta 10.000 euros de Hacienda y 10.000 euros de Seguridad Social, siendo, por tanto, PARCIAL.
¿Qué documentos necesito para iniciar el proceso?

  1. Declaraciones de la renta de los 4 últimos ejercicios.

  2. Últimas 3 nóminas, pensión o subsidio.

  3. Certificado de nacimiento.

  4. Informe de vida laboral actualizado.

  5. Certificado de antecedentes penales.

  6. Certificado de Titularidad de cuenta bancaria.

  7. Certificado de empadronamiento.

  8. Contratos en vigor con los acreedores o deuda actualizada.

  9. Nota simple del Registro de la Propiedad.

  10. Documentación del vehículo en caso de tener uno.

  11. Datos de filiación de los hijos menores de edad.

¿Puedo acogerme varias veces a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Una vez canceladas las deudas mediante la Ley de la Segunda Oportunidad, no podrá acogerse al procedimiento durante el plazo de 10 años.

Contáctanos y te informamos sin ningún compromiso.

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