Proceso para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

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1.Estudio de viabilidad:

Antes de presentar la solicitud al Juzgado de lo Mercantil debemos estudiar la viabilidad de cada procedimiento. El estudio es totalmente gratuito y sin compromiso alguno.

2. Preparación de la solicitud y procedimiento judicial:

Recopilaremos los documentos necesarios para solicitar la cancelación, los cuales constan de:

  • Declaraciones de la Renta de los 4 últimos ejercicios, o lo que es lo mismo, la renta de los últimos 4 años. Esta consulta puedes realizarla a través de internet, accediendo a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

  • Últimas 3 nóminas, pensión o subsidio.
  • Certificado de nacimiento. Se obtiene personalmente en las oficinas del Registro Civil donde está inscrito tu nacimiento. También puede conseguirse a través de la página web del Ministerio de Justicia y gratuitamente en Clave.

  • Certificado de Antecedentes Penales, que emite el Ministerio de justicia. Para conseguirlo hay que acceder a su sede electrónica abonando las tasas correspondientes. Se puede obtener gratuitamente en Clave.

  • Certificado de Titularidad de Cuenta Bancaria para cada una de las cuentas de las que se es titular (no apoderado ni autorizado, solo titular). Esto debes solicitarlo a tu banco o descargarlo en la propia APP del banco.
  • Certificado de Empadronamiento. El expediente se tramita en el domicilio del deudor, por lo que será necesario comprobar la competencia judicial. Se puede solicitar presencialmente en el padrón municipal, o bien vía online, si se dispone de certificado digital o DNI electrónico, en la web del ayuntamiento o en Clave.

  • Contratos en vigor con los acreedores o deuda actualizada. Si no se dispone de los contratos, hay que aportar un listado de las deudas, señalando el nombre de los acreedores, número de contrato y la cuantía aproximada de la deuda. Es muy recomendable solicitar cita en el Banco de España para solicitar informe CIRBE, pues suelen aparecer todas las deudas.

     

  • Nota Simple del Registro de la Propiedad, que acredite no ostentar titularidad sobre bienes inmuebles. Es un trámite con coste, pero se puede obtener gratuitamente en Clave.

  • Documentación del vehículo en caso de tener uno: número de matrícula, tipo de vehículo, marca, año de matriculación, etc. Se puede obtener certificado también en Clave.

  • Datos de filiación de los hijos menores de edad: identidad y fecha de nacimiento. Si se dispone, es conveniente facilitar copia del Libro de Familia.
  • Estimación de los principales gastos mensuales, por ejemplo: agua, luz, gas, comida, alquiler, etc. y estimación de los ingresos totales.
  • En el supuesto de tener procedimientos abiertos, indicar el nombre del acreedor que ha puesto la demanda, número de procedimiento, juzgado y cuantía más las costas que le reclaman.
  • Breve explicación de por qué se ha llegado a la situación económica por la que atraviesa, para que el Juez sepa de su situación.

3. Cancelación definitiva de las deudas:

 Finalmente, normalmente en unos 6 meses, tras el primer AUTO judicial declarando el inicio del concurso de acreedores, se cancela la deuda mediante AUTO de exoneración del pasivo insatisfecho (las deudas), quedando liberado el cliente de las deudas que arrastraba y que no podía pagar.